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GB ELECTRICIDAD ES UNA MARCA REGISTRADA EN LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES CON NUMERO M 2804807 .EL USO DE LA MARCA, LOGOTIPO Y DEMAS SE CONSIDERAN DELITOS . El usuario reconoce y acepta expresamente la titularidad de las empresas del GB ELECTRICIDAD sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial del sitio web y los elementos que lo integran. (( Desde fecha 1 de octubre de 2004, los delitos cometidos contra los derechos de propiedad industrial debidamente registrados son perseguibles de oficio. Hasta ese momento y a pesar de que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Juicios Rápidos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podían practicar las primeras diligencias de prevención y aseguramiento sin necesidad de denuncia, la inmediata intervención del titular resultaba prácticamente imprescindible para asegurar la efectividad en la persecución de estos delitos. A día de hoy, convertido ya el delito en perseguible de oficio, también se requiere esa intervención del titular a fin de determinar el carácter falso o genuino de las mercancías intervenidas en cada caso por las Fuerzas Policiales y en muchos casos poner en conocimiento de las mismas la perpetración del delito cuyo seguimiento se hará de oficio. )) ((Las violaciones de los derechos de Propiedad Industrial pueden ser perseguidas por vía civil o por vía penal. Si bien, a primera vista, la vía penal parece más rápida y efectiva para lograr una inmediata cesación de los actos de infracción, la vía civil puede proporcionar resultados más amplios. Este apartado pretende resumir las principales líneas de tales procedimientos. Procedimientos Civiles(Artículos 40 y ss de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; Artículos 123 y ss de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; Artículos 721 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) La violación de un derecho de propiedad industrial habilita al titular del derecho infringido para solicitar la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de las acciones que se emprendan. Dichas medidas son las previstas en el Artículo 134 de la de la Ley de Patentes (aplicables a todas las modalidades de Propiedad Industrial), entre las que se incluyen todas aquéllas que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga. Entre ellas, la Ley de Patentes menciona especialmente; la cesación de los actos que violen el derecho del peticionario, la retención y depósito de los objetos que supongan violación del derecho y de los medios para la producción de tales objetos, el afianzamiento de las posibles indemnizaciones, así como las anotaciones registrales que procedan, entre las que se encuentran, fundamentalmente, las correspondientes anotaciones preventivas de demanda y de Sentencia así como, en su caso, anotaciones preventivas de embargo. Esta enumeración no es exhaustiva y, así, cabrá por tanto la adopción de cualquiera de las que prevé el Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (embargo preventivo, administración judicial de bienes, formación de inventario etc), siempre que dichas medidas se adecúen a la especial naturaleza de los derechos de propiedad industrial. En cualquier caso, las medidas cautelares que se adopten deberán cumplir las características propias de dichas medidas, esto es; que se dirijan exclusivamente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse por una eventual Sentencia estimatoria, y que no puedan ser sustituidas por otras medidas igualmente eficaces pero menos gravosas o perjudiciales para el demandado. Para lograr la adopción de estas medidas por parte de la autoridad judicial competente, que, en el caso de la Propiedad Industrial será el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la CCAA del domicilio del demandado o, en estos casos de violación de derechos, también, a elección del demandante, el Juez de Primera Instancia de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado la violación o producido sus efectos, será necesario que en el escrito inicial se justifique el cumplimiento de los requisitos tradicionales de “fumus boni iuris” y “periculum in mora”. La solicitud de medidas cautelares se puede formular junto con la demanda principal pero también antes siempre y cuando se acrediten razones de urgencia o necesidad. Por otro lado, el demandante también puede solicitar del Juez una diligencia de comprobación cuando sea presumible la violación del derecho. Estas diligencias tendrán por objeto la comprobación de los hechos que puedan constituir violación del derecho exclusivo, siempre y cuando que, además de ser presumible la violación no fuera posible comprobar la realidad de la misma sin recurrir a esta vía procesal. Procedimientos PenalesLa legislación aplicable en este ámbito es:
En este ámbito debe resaltarse que la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha venido a introducir la posibilidad de que sean enjuiciados por el procedimiento previsto por la “Ley de Juicios Rápidos”, los delitos flagrantes que se cometan contra los derechos de propiedad intelectual e industrial. Lo que se pretende a través de la “Ley de Juicios Rápidos” es un enjuiciamiento rápido de aquellos delitos relacionados con hechos punibles en que la Policía Judicial ha detenido a una persona y la ha puesto a disposición del Juzgado de guardia o en que, aun sin detenerla, la ha citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial. Como requisitos para que el delito pueda ser enjuiciado por el procedimiento previsto en la Ley se establecen los siguientes:
La pieza clave de todo este procedimiento consiste en una instrucción concentrada ante el Juzgado de guardia: toda la fase de instrucción y de preparación del juicio oral ha de ser realizada en brevísimos plazos ante el órgano judicial. Este proceso, si bien tendrá especial impacto en las grandes ciudades, está pensado para que pueda y deba ser aplicado en todos los partidos judiciales de España, con independencia de su tamaño y de su índice de delincuencia. El resto de delitos cometidos contra los derechos de propiedad intelectual que no reúnan los requisitos necesarios para ser tramitados por el procedimiento previsto en la Ley de Juicios Rápidos, se tramitarán de conformidad con las normas previstas en los Artículos 779 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativas al procedimiento abreviado. )) INFORMACION EXTRAIDA DE http://www.oepm.es/ LOGO REGISTRADO COLORES REIVINDICADOS AMARILLO, AZUL, BLANCO Y GRIS Si tiene alguna consulta administracion@gbelectricidad.com |
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